ARTÍCULO 310.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1974 de 1989. ARTÍCULO 263.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de especies y productos de la fauna silvestre deberán llevar libros de registro de la información relacionada con el ejercicio de su actividad. 0000009221 00000 n ARTÍCULO 316.- Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1640 de 2012. ARTÍCULO 254.- Es zoo criadero el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación. Tampoco habrá lugar al pago de mejoras en alguna de dichas áreas cuando se hayan hecho después de ponerse en vigencia este Código.   ARTÍCULO 260.- Las empresas dedicadas a la comercialización o a la transformación primaria de productos de la fauna silvestre se clasificarán así: a.-Las que desarrollan fines de lucro mediante el aprovechamiento de algún producto de las especies fáunicas; b.-Las que en zoo criaderos y en el ejercicio de la caza comercial obtengan el aprovechamiento de especies fáunicas para fines exclusivamente científicos de empresas o entidades extranjeras. De fomento, o sea la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares para establecer o mantener criaderos particulares de especies hidrobiológicas. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. ARTÍCULO 87.- Por ministerio de la ley se podrá hacer uso de aguas de dominio privado, para consumo doméstico exclusivamente. ARTÍCULO 298.- El Gobierno Nacional podrá ordenar la eliminación de cualquier animal o vegetal afectado de enfermedad que amenace la integridad de la fauna o de la flora. ARTÍCULO 150.- Se organizará la protección y aprovechamiento de aguas subterráneas. [e2pdf-view pdf="./wp-content/uploads/2020/10/Borrador-Reglamento-Vista-5-de-noviembre-de-2020.pdf"]... [vc_row css_animation="" row_type="row" use_row_as_full_screen_section="no" type="full_width" angled_section="no" text_align="left" background_image_as_pattern="without_pattern"][vc_column][vc_column_text][e2pdf-view pdf="./wp-content/uploads/2020/08/3__Reglamento-Para-El-Controly-la-Prevención-de-la-Contaminación-Lumínica.pdf"] Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. Se consideran actividades relacionadas con la pesca el procesamiento, envase y comercialización de recursos hidrobiológicos. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1996. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares Ver Fallo Consejo de Estado 0254 de 2001. ARTÍCULO 129.- En ningún caso el propietario, poseedor o tenedor de un predio, podrá oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona. 0000001227 00000 n Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental en la República Dominicana. Se podrá solicitar el concurso de las autoridades de policía para hacer efectiva la limitación del dominio o la servidumbre. a los 18 días del mes de diciembre de 1974. (EXEQUIBLE). ARTÍCULO 216.- Reglamentado por el Decreto Nacional 2151 de 1979. ARTÍCULO 23.- Los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y titulares de permiso de uso sobre recursos naturales renovables y elementos ambientales, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, con destino al sistema de informaciones ambientales, la información sobre materia ambiental, y especialmente, sobre la cantidad consumida de recursos naturales y elementos ambientales. ARTÍCULO 172.- Para los efectos de este Código, se entiende por recurso geotérmico el calor contenido en el interior de la tierra, y el cual se almacena o está comprendido en las rocas del subsuelo y/o en los fluidos del subsuelo. ARTÍCULO 153.- Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisados o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación. 118, Ley 99 de 1993. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO A USAR LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE DOMINIO PÚBLICO. Los titulares tendrán prioridad sobre otros solicitantes de concesión, mientras esté vigente el permiso de estudio y, así mismo, tendrán exclusividad para hacer los estudios mientras dure el permiso. ARTÍCULO 15.- Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas, a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente. ARTÍCULO 21.- Mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y analizarán, por lo menos las siguientes especies de información: b) Hidrometerológica, hidrológica, hidrogeológica y climática; h) La información legal a que se refiere el Título VI, Capítulo I, Parte I del Libro II; i) Los niveles de contaminación por regiones; j) El inventario de fuentes de emisión y de contaminación; ARTÍCULO 22.- Las entidades oficiales suministrarán la información de que dispongan o que se les solicite, en relación con los datos a que se refiere el artículo anterior. Actitudes para adquirir interés por el medio ambiente y voluntad para conservarlo. La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción, y para: 1. Igualmente deberán permitir a los funcionarios la inspección de instalaciones, lugares de almacenamiento, procesamiento y explotación. (EXEQUIBLE). El ambiente es patrimonio común. ARTÍCULO 75.- Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a: a.- La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal; El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación, capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal; Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores; Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes; La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables; El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles; Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial. ARTÍCULO 225.- Son empresas forestales las que realizan actividades de plantación, aprovechamiento, transformación o comercialización de bosques o productos primarios forestales. ARTÍCULO 306.- El incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante, que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-133-SEMARNAT-2015, PROTECCIÓN AMBIENTAL-BIFENILOS POLICLORADOS (BPCs)-ESPECIFICACIONES DE MANEJO. DE LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DE SUELO. Las obras deberán ser previamente aprobadas. No se reconocerá el valor de mejoras hechas en una región después de haber sido declarada área de reserva forestal. Norma de Desempeño 4: Salud y seguridad de la comunidad . ARTÍCULO 117.- Para la constitución de las servidumbres de que tratan los artículos anteriores y para usarlas se requiere que no se causen perjuicios a quien actualmente necesite de las aguas y esté haciendo uso legítimo de ellas, y en cuanto tales servidumbres se ejerzan por los lugares y en las horas que el dueño del predio sirviente señalare. ARTÍCULO 119.- Las disposiciones del presente título tienen por objeto promover, fomentar, encauzar y hacer obligatorio el estudio, construcción y funcionamiento de obras hidráulicas para cualquiera de los usos de los recursos hídricos y para su defensa y conservación. ARTÍCULO 285.- También se decomisarán animales y productos de la pesca cuando se transporten sin documentación o con documentación incorrecta y en los demás casos que establezcan las normas legales para violaciones graves. Quienes incumplan esta obligación estarán sujetos a apremios y sanciones hasta cuando efectuaren tal declaración, decretados en los términos previstos por las leyes. ARTÍCULO 308.- Es área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables. La División de Educación Marina realiza diferentes actividades educativas relacionadas a la seguridad náutica. Se podrá otorgar concesión sobre el uso de baldíos desprovistos de bosques, aun dentro de área de reserva forestal, durante el tiempo necesario para que el concesionario establezca bosques artificiales y los pueda aprovechar. (EXEQUIBLE). 17 de la Ley 2099 de 2021). "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, de los ríos, arroyos, lagos, y aguas subterráneas, y de la tierra y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, minero o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores, y sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, podrá sujetarse al pago de tasas retributivas del servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas consecuencias de las actividades nocivas expresadas. ARTÍCULO 66.- Se organizarán servicios de representación cartográfica de los objetos sobre los cuales recaigan los derechos determinados en el capítulo precedente, y de los recursos naturales renovables de dominio público, por especies de recursos y por regiones. ARTÍCULO 61.- En su caso, la resolución o el contrato de concesión deberá contener las regulaciones por lo menos de los siguientes puntos: a.- La descripción detallada del bien o recurso sobre que versa la concesión; b.- Las cargas financieras del concesionario y la forma como estas pueden ser modificables periódicamente; c.- Las obligaciones del concesionario, incluidas las que se le impongan para impedir el deterioro de los recursos o del ambiente; d.- Los apremios para caso de incumplimiento; f.- Las disposiciones relativas a la restitución de los bienes al término de la concesión; g.- Las causales de caducidad de la concesión o de revocatoria de la resolución; h. Las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las de reposición o restauración del recurso. MEDIDAS DE PREVENCION PARA EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (AGUA,SUELO AIRE) FLORA -Crear normas de Seguridad para evitar el ingreso de especies introducidas que puedan alterar los ecosistemas del país. Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental; c.- La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y de otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad. (EXEQUIBLE). El Gobierno también procurará realizar gestiones para obtener que, en circunstancias similares, otros países adopten actitud semejante. Esta determinación se hará con citación previa del propietario del fundo que ha de soportar la servidumbre, de los titulares de derechos reales sobre el mismo y de las personas a quienes esta beneficie, y con arreglo a las demás disposiciones del Código de Procedimiento Civil que fueren pertinentes. ARTÍCULO 190.- Se tomarán las medidas necesarias para que las industrias existentes en zona que no sea adecuada, según el artículo anterior, se trasladen a otra en que se llene los mencionados requisitos, y entre tanto, se dispondrá lo necesario para que causen las menores molestias a los vecinos. ARTÍCULO 71.- Para los efectos del inciso tercero del artículo 30 de la Constitución Nacional declárense de utilidad pública e interés social los fines especificados en los dos artículos inmediatamente anteriores. Las aguas en cualquiera de sus estados; 6. Estos permisos podrán tener duración hasta de dos años, según la índole de los estudios. ARTÍCULO 135.- Para comprobar la existencia y efectividad de los sistemas empleados, se someterán a control periódico las industrias o actividades que, por su naturaleza, puedan contaminar las aguas. ARTÍCULO 236.- La persona natural o jurídica que solicite crédito para el establecimiento de plantaciones forestales industriales, deberá demostrar que dispone de asistencia técnica idónea. 47, 56, 60, 61, 62, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 223 y 234 Declarados EXEQUIBLES Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. (EXEQUIBLE). Las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado. ARTÍCULO 36.- Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita: a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; ARTÍCULO 37.- Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección transporte y disposición final de basuras. ARTÍCULO 77.- Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: - Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; - Las provenientes de lluvia natural o artificial; - Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; - Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; - Las ya utilizadas, o servidas o negras. La explotación de dichos recursos hidrobiológicos hecha por particulares, estará sujeta a tasas. ARTÍCULO 182.- Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a.- Inexplotación si, en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilización económica; b.- Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente; c.- Sujeción a limitaciones físico-químicas o biológicas que afecten la productividad del suelo; ARTÍCULO 183.- Los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. Por ningún motivo podrán alterar tales obras con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión. notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co, Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: 0000001002 00000 n Para cumplir esta finalidad, se podrá hacer reserva de la explotación de los recursos de propiedad Nacional, o en los de propiedad privada, racionarse o prohibirse temporalmente el consumo interno o la salida del país; c.- Cuando se trate de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosistema, para su aplicación prevalente de acuerdo con las prioridades señaladas en este Código o en los planes de desarrollo, deberán justipreciarse las diversas formas de uso o de medios para alcanzar este último, que produzcan el mayor beneficio en comparación con el daño que puedan causar en lo ecológico, económico y social; d.- Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso; e.- Se zonificará el país y se delimitarán áreas y se delimitarán áreas de manejo especial que aseguren el desarrollo de la política ambiental y de recursos naturales. En este curso te invitamos a conocer la norma e identificar cómo aplicar . Ver Concepto Secretaría General 11 de 2002. ARTÍCULO 54.- Podrá concederse permiso para el uso temporal de partes delimitadas de recursos naturales renovables de dominio público. (EXEQUIBLE). Conocimientos para ayudar a interesarse por el medio ambiente. El Gobierno podrá establecer estímulos e incentivos para que empresas particulares efectúen exploraciones en estas áreas, siempre con arreglo a lo dispuesto por la Constitución, por este Código y las demás leyes aplicables; b.- Se mantendrá una reserva de recursos acorde con las necesidades del país. ARTÍCULO 181.- Son facultades de la administración: a.- Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento; b.- Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de la humedad y a la regulación de los métodos de cultivo, de manejo de la vegetación y de la fauna; c.- Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional; d.- Administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sabanas y playones comunales e islas de dominio público; e.- Intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terreno de propiedad privada cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización y en general, de degradación del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación; f.- Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos. [e2pdf-view pdf="./wp-content/uploads/2020/10/Borrador-Reglamento-Vista-6-de-noviembre-de-2020.pdf"]... Reglamento para el manejo y uso comercial seguro de los residuos de combustión de carbón ARTÍCULO 227.- Toda empresa forestal deberá obtener permiso. (EXEQUIBLE). ARTÍCULO 290.- La introducción o importación al país de especies animales o vegetales sólo podrá efectuarse previa autorización del Gobierno Nacional. 0000011483 00000 n ARTÍCULO 160.- INEXEQUIBLE. DEL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS. ARTÍCULO 319.- El plan de ordenación y manejo de una cuenca en ordenación será de forzoso cumplimiento por las entidades públicas que realicen actividades en la zona. Para la concesión o la asociación se deberán tener en cuenta los indispensables factores de índole ecológica, económica y social. También se aplican las normas de este Código y demás legales a las especies hidrobiológicas o a sus productos, cuando se obtengan fuera de las aguas jurisdiccionales pero sean luego llevadas al país en forma permanente o transitoria. Para dichos fines deberá: a.- Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. artículo 30). ARTÍCULO 219.- La explotación forestal por el sistema de aserrío en baja escala y con fines comerciales, adelantada directamente por campesinos que tengan en ella su única fuente de trabajo, como medio de subsistencia, necesita permiso otorgado directamente. ARTÍCULO 97.- Para que pueda hacerse uso de una concesión se requiere: b.- La aprobación de las obras hidráulicas para el servicio de la concesión. ARTÍCULO 230.- Se denomina plantación forestal el bosque originado por la reforestación y puede ser: a.- Plantación forestal industrial, la establecida en área forestal productora con el exclusivo propósito de destinarla a la producción directa o indirecta; b.- Plantación forestal protectora-productora, la que se establece en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plantación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso; c.- Plantación forestal protectora, la que se siembra exclusivamente para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y de la cual se pueda tener aprovechamiento indirecto. MEDIOS DE DESARROLLO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. "Protegiendo, conservando y administrando los recursos naturales y ambientales de nuestra Isla Puerto Rico y todos los cayos, islas e islotes que le rodean". ARTÍCULO 149.- Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento, o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares. Para realizar el aprovechamiento de hojas de palma, el dueño o poseedor del predio correspondiente, deberá . ARTÍCULO 126.- Cuando por causas de aguas lluvias o sobrantes de aguas usadas en riego se produzcan inundaciones, los dueños de los predios vecinos deberán permitir la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa la aprobación de los correspondientes planos. ARTÍCULO 221.- Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal único pagarán, además de la suma fijada en el artículo precedente, una suma adicional por metro cúbico de madera aprovechable. El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de vigencia del permiso, obedezca a fuerza mayor. También podrá hacerlo el tenedor, a nombre del propietario o del poseedor. Cualquier elemento de pesca de uso prohibido será decomisado, salvo en las excepciones que se determinen por razones de orden económico o social. ARTÍCULO 189.- En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables. ACCIÓN EDUCATIVA, USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y SERVICIO NACIONAL AMBIENTAL. Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos, y socioeconómicos de la región. Todo dueño de heredad disfrutará de esta servidumbre cuando carezca de agua propia o le sea insuficiente. Protegiendo, conservando y administrando los recursos naturales y ambientales de nuestra Isla Puerto Rico y todos los cayos, islas e islotes que le rodean. ARTÍCULO 106.- Las servidumbres de interés privado se rigen por los Códigos Civil y de Procedimiento Civil y por las normas especiales de este Título. Los objetivos de la educación ambiental definidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) son: El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) administra varios proyectos dirigidos a la educación ambiental, tanto para maestros como para estudiantes y público general. ARTÍCULO 296.- Cuando amenace o se presente un plaga o enfermedad, la administración podrá, atendiendo la gravedad de las circunstancias, declarar el estado de emergencia sanitaria para controlar la plaga o enfermedad. b.- La investigación científica y técnica se fomentará para: 1.- Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes; 2.- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general; 3.- Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo; 4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización. Entiéndese por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES. ARTÍCULO 7.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales del País de forma balanceada, para garantizar a las próximas generaciones su disfrute y estimular una mejor calidad de vida. (C.N. ARTÍCULO 152.- Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación, o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nueva concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse el uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización. 3. 6.3, Sector El Cinco, Río Piedras El permiso podrá versar, incluso, sobre bienes de uso ya concedido, en cuanto se trate de otro distinto del que pretenda hacer quien lo solicita y siempre que los estudios no perturben el uso ya concedido. (EXEQUIBLE). Proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales del País de forma balanceada, para garantizar a las próximas generaciones su disfrute y estimular una mejor calidad de vida. Conocimiento en Norma Técnica del Sector de . Reglamento para los Sistemas de Relleno Sanitario (EXEQUIBLE). ARTÍCULO 48.- Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto. DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES DE POLÍTICA AMBIENTAL. 49 KB. ARTÍCULO 339.- La violación de las normas que regulan el manejo y uso de los recursos naturales renovables hará incurrir al infractor en las sanciones previstas en este Código, y en lo no especialmente previsto, en las que impongan las leyes, y reglamentos vigentes sobre la materia. trailer << /Size 69 /Info 39 0 R /Root 46 0 R /Prev 38736 /ID[<09199a93cec61fda29fd5141bbaba763><09199a93cec61fda29fd5141bbaba763>] >> startxref 0 %%EOF 46 0 obj << /Pages 42 0 R /Type /Catalog /DefaultGray 43 0 R /DefaultRGB 44 0 R /Outlines 36 0 R >> endobj 67 0 obj << /S 149 /O 215 /Filter /FlateDecode /Length 68 0 R >> stream DE LA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO PARA TRANSPORTAR AGUA Y ABREVAR GANADO. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. ARTÍCULO 185.- A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de ingeniería, excavaciones, u otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantarán según las normas, sobre protección y conservación de suelos. ARTÍCULO 39.- Reglamentado por el Decreto Nacional 3083 de 2007. a) Autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupación y explotación de los cauces; b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas; c) Reservar las aguas de una o varias corrientes, o parte de dichas aguas; d) Ejercer control sobre uso de aguas privadas, cuando sea necesario para evitar el deterioro ambiental o por razones de utilidad pública e interés social; y. e) Las demás que contemplen las disposiciones legales. ARTÍCULO 207.- El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. ARTÍCULO 6.- La ejecución de la política ambiental de este Código será función del Gobierno Nacional, que podrá delegarla en los Gobiernos seccionales o en otras entidades públicas especializadas.
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