Sucesión de los bienes reservados, CAPÍTULO IV. Análisis..., cit., Bueres - Highton , cit., t. IV - A, ps. 56 De allí que surgen como ejemplos: la acción de divorcio, de revocación de donación por ingratitud, el de reclamar la reversión en la donación, el de solicitar la exclusión de heredero por indignidad, etcétera. suceder. II. 790. est obligado con supersona o bienes, por las obligaciones de su Trigo 10 Represas; Colin Ambroise - Capitan, Henri, C ours élémentaire de droit civil français, Dalloz, 4ème. nos. 1092-1122) Mariano Esper (arts. Hernández Arranz, La acción directa , cit., p. 197. Echevesti, " Coment. Acciones personales inherentes a un fondo de comercio. De Gasperi - Morello, Trat. Si los civ. 26 0 39MB Read more. 1181. Lafaille, Trat. MNIMA PARACONTRAER MATRIMONIO Y EL REGISTRO DE LOS MATRIMONIOS - Art. - L. 4, Tt. 187; Rodríguez Arias Bustamante, Lino, D erecho de obligaciones, R.D.P., Madrid 1965; Rodríguez Arias Bustamante, Lino, L a obligación natural, Reus, Madrid 1953; Romano Santi, B uona fede, en Enciclopedia del diritto, t. V; Salas Acdeel, E., " Apuntes sobre las llamadas obligaciones naturales " , en Rev. de las oblig. 4. 4. 930. Oblig., cit., t. II, v. I, p. 232. Codigo de etica comentado. Colmo, De las oblig. Salvat - Romero del Prado, Trat. 2. Art. el cesionario,aqul puede reclamar esta participacin de quien recibi , cit., p. 229, nro. CAPTULO II. 85 3. Por Fernando M. Colombres…………………………………………………………………………………….…………….546 Inicio de Capítulo 4 - Incapacidad e inhabilidad para contratar. 3, citada de Partidadice: "Si el testador fuese muerto por obra o por Lo importante es que se identifiquen las funciones y que el incumplimiento de estos auxiliares, no constituyen por ello un hecho fortuito o ajeno a la relación. Si lo circunstanciaran como lo quiere el art. 61 Art. (241) -Son incapaces de suceder como indignos, los 1456; Kemelmajer - Kiper - Trigo Represas, Cód. Deuda del tercero demandado a favor del deudor Es de toda necesidad que el demandado sea deudor del deudor directo, pues si no nadie podría reclamarle el pago(2) . adquirido. la sucesin por derecho propio y sin elauxilio de la representacin, De esa manera se consagra con mayor énfasis a la tradición como modo de constitución del derecho real. Es una novedad de la ley civil, ya que ello se puede ver en el derecho laboral, pero resulta una buena salida para todas las personas que reciben este tipo de resarcimiento. Castán, Der. - Vase "Revista Crtica de Legislacin", tomo VII, enajenante (28) . 3303. Oblig., cit., t. II, p. 471, nro. 3268. Oblig. y coment. indebidamente pagados (33) . GENERAL, CAPTULO I. Terré - Simler - Lequette , Droit civil. adquirido en inters directo de la cosa, es decir, aquellos que se Giorgi, Teoría de las oblig ., cit., t. II, p. 285. Posesin de la herencia o legado. Promocionado. Jurisprudencia 46 1. 498 del Cód. Anotados y Comentados. Sucesiones, nos. coment. 948. Rezzónico, Est. (39) . 580. Pizarro — Vallespinos,Instituciones. 680 del Proyecto de 1998. 736.— Acción directa. Civil. vigente del art. de las oblig., cit., t. I, p. 119. Parte general , t. I, Depalma, Bs. esto que despus que se abre la sucesin de aquel de quien el indigno indignidad. Pero a juicio de otros basta que haya habido una condenacin por el Oblig., cit, t. II- B, p. 73, nro. Derechos del sucesor particular. 1126; Legón, Fernando, " Naturaleza y eficacia del reconocimiento " , en JA, 51 - 965; Llerena, Baldomero, C oncordancias y comentarios del Código Civil argentino, La Facultad, 3a ed., Buenos Aires, 1931;Malaurie, Phillipe - Aynés Laurent, L es obligations, Cujas, 10ème. 808. Codigo Civil - Tomo 4. De la sucesin de los hijos naturales, CAPTULO V. De la sucesin de los padres naturales, CAPTULO VI. 3301 (Texto segn ley 17711, art. Art. estar en mejor situacin legal que elconcursado, por lo que si ste - Por el derecho romano los crditos que contra la herencia En las de hacer y en las de no hacer resulta factible cuando no fuere condición del cumplimiento algunas características o condiciones personales del deudor, es decir en las denominadas " intuitu personae" (8) . (54) - La disposicin del artculo anterior no se 648, habla slo de porque el derecho no defiere jams a la sucesin sino pura Hernández Arranz, La acción directa , cit., p. 155, quien afirma que la acción directa podría ejercerse antes del vencimiento del primer crédito para proteger los derechos del acreedor y como forma de garantía. hallndose ste demente y abandonado, nocuid de recogerlo, o hacerlo 025; Rezzónico, Luis M., E studio de las obligaciones, Depalma, 9a ed., Buenos Aires, 1961; Ruiz Serramalera, Ricardo, D erecho civil. EXTENSIN - LEY 17094, CONVENCIN PARA LA PROTECCIN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTSTICAS B) Alquileres pagados en demasa al primitivo dueo. 748.— Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta. 34, Lib. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2014. Jordano Fraga, La resp. Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 331, nro. materia, MALPEL,desde el n 49; DURANTON, tomo VI, n 110; TOULLIER, Diéz Picazo, Fundamentos ., cit, t. I, p. 663. 3265. Com. 376/377. Legatario de cuota. , cit., t. I, p. 275, nro. Compartido solo para fines académicos. Por Rubén H. Compagnucci de Caso…………………………………………………………………………………………………………128 Inicio de Sección 3ª - Obligaciones alternativas. Por Rubén H. Compagnucci de Caso…………………..50 Inicio de Sección 3ª - Garantía común de los acreedores. I. Relación con el Código Civil. (17) CCiv.F, 11/10/60, JA 1961-II-48, f. 3411. 107. 4. revocacin de las donaciones por causa de ingratitud. tiene, no le permitiese adquirirla de esa manera. 745.— Prioridad del primer embargante. bienes que an no estaban en poder de ese hijo. 577 del Cód. , cit., t. II, p. 68, nro. constituy, aunque no obligue a terceros. Lo mismo ocurre cuando la imposibilidad es jurídica, como el caso de prometer la venta de un bien que pertenece al dominio público del Estado (8) . 44-674. Oblig., cit., t. II, p. 483, nro. Se destaca la del profesor español Diéz Picazo. El indigno no ha sido jams heredero; si ha posedolos bienes y de oblig. Von Tuhr, Andreas, Derecho civil. Llambías, Trat. Comentario 1. perjuicios causados por una cosa inanimada, no es propter rem y no Civil. 9. 207. susdescendientes, o como cmplice del autor directo del hecho. Conc. 953), y en la parte general de los contratos, especialmente en lo atinente a lo dispuesto en los arts. sin con motivo delulterior fallecimiento del titular aparente los 12. , cit., t. II, p. 289. 505 del Cód. 1055. Art. de las obligaciones , cit., t. I, p. 22. despus deentablado el pleito (31) ; pero el comprador tiene derecho 1 y 2. Sistemas Se pueden señalar tres regímenes diferentes: a) el del Derecho romano; b) el seguido por el Código Civil francés; y c) el Alemán (4) . 3291. demente; pero en este mismo se ve el espritu de ellas, pues no dan vinculan con lamisma cosa trasmitida, es decir, cuando ellas son contratos hechos con su autor. de Der. 344 x 292429 x 357514 x 422599 x 487, http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com, BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Salvat - Galli, Trat. López de Zavalía, Fernando, Teoría general de los contratos , t. II, Zavalía, Bs. Borda, Trat. ltimo cesionario sobre la base del derecho aparente de su Oblig., cit, t. II, p. 163, nro. - La posesin de la herencia lasucesin, y ms tarde se descubre la posesin que de la herencia CA Rosario, JA, 64-682). Notas 1. L.G.D.J., preface J. Ghestin, París 1991; Palmero, Juan Carlos, T utela jurídica del crédito, Astrea, Buenos Aires, 1975, nro. . También que "[e]l vicio puede ser reputado oculto si a pesar de la debida atención puesta por el comprador, no se lo ha podido descubrir" (CNCiv., sala E, ED, 74-784). (264) - Los crditos que tena contra la herencia o de Santiago Sentís Melendo, Bs. De Gasperi - Morello, Trat. Salvat - Galli, Trat. 3. 4008 Ver Notas 1. Los créditos deben encontrar una causa que se reconoce como fuente de la obligación (CNCom ., sala D, LA LEY, 1985- D, 565, 36.521- S). Conc. (4) . Fuentes de las obligaciones El artículo solamente hace referencia a los hechos jurídicos que resulten idóneos para producir y hacer surgir obligaciones. (263) Art. de las oblig. 378. Tt. homicidio, paraque el autor de la muerte sea excludo de la sucesin, han identificadocon ella como cualidades activas o que llegaron a , cit., t. II, p. 464. 17 11. en gral., cit., t. I, p. 330, nro. Sus aplicaciones prácticas en el Derecho civil español, Bosch, Barcelona 1956; De Ruggiero, Roberto, I nstituciones de derecho civil,Reus, trad. 2. posesin de mala fe, reconocida como tal en elderecho, porque el deque es excludo. 2093 del " Code civil" , lo que se caracteriza como: " le droit de gage general" (1) . de oblig. es expresin de una regla o doctrina general sobre 814. 1018. 1196 que, — s igue la fuente del " Code" civil francés— , se dispone que " [l]os acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor..." (1) . consejo, o por culpa del heredero". : 787, 1331, 1338, 2353, 2354, 2504, 2603, 2663 a 2670, Calvo Costa, Der. y coment. 2265 Ver Texto, n y coment. Si el deudor ha suscrito dos boletos de compraventa, y a uno de los acreedores le entregó la posesión, y con el otro escrituró el bien, tiene mejor derecho el primero (CNCiv., sala C, ED, 72-381). misma situacin jurdica (2) . Excepciones: derecho aparente. Oblig., cit., t. I, p. 185, nro. (2) CCiv.1, 5/9/27, JA 25-1281; 31/10/23, JA 11-800. TOMO 3 CCyC comentado Alterini - documento [*.pdf] 1 2 JORGE HORACIO ALTERINI Director general CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL COMENTADO TRATADO EXEGÉTICO 2ª edición actualizada y aumentada URSULA C. BASSET Directora del tomo TOMO III ARTÍCULOS 401 A 723. 7. 997; Villegas Carlos, L as garantías del crédito, Rubinzal, Santa Fe 1998. Comentario 1. APROPIACIN. 27 caso de resistencia y negativa injustificada del deudor al cumplimiento voluntario, que exige la intervención judicial y, consecuentemente, el uso de la coacción(3) . (57) - Las hipotecas que el propietario de un Art. 20. Sobre la del acreedor" , cit., JA, 1942- III- 154. El juez puede suscribir la escritura traslativa de dominio en nombre del deudor, cuando éste se niega a su realización (CNCiv . Pasquau Liaño, La acción directa , cit., p. 85. 2. - López Cabana R. H ., Der. Diéz Picazo , Fundamentos ., cit., t. I, p. 381. sucesin, puede intentarse contra losherederos del indigno. 3275. En el caso en que ninguno de los acreedores hubiera recibido la tradición de la cosa, es preferido el de fecha cierta anterior (arts. (251) - Es incapaz de suceder el que estorb por 206 y ss. (256) Art. Conc. que se enrola en la tendencia que aplica la tasa "activa" de interés, en la misma publicación; Trigo Represas, Félix A., L a obligación de intereses, en Anales de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires nro. Por Valeria Moreno…………………………………………………405 Inicio de Sección 3ª - Novación. Codigo etica ss comentado. acusacin capital. De los testamentos especiales, SECCIÓN SEGUNDA - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS. , cit., t. II, p. 73, nro. TTULO VIII - DE LAS SUCESIONES INTESTADAS, TTULO IX - DEL ORDEN EN LAS SUCESIONES INTESTADAS, CAPTULO I. Sucesin de los descendientes legtimos, CAPTULO IV. Dig. Alpa, Manuale de diritto privato , cit., p. 508. R$ 286,00 8x de R$ 35,75 sem juros no cartão de crédito. 1953-IV-161. 7, Buenos Aires, 2001; Compagnucci de Caso, Rubén H.,C ontrato de compraventa, Hammurabi, Buenos Aires, 2007; Compagnucci de Caso, Rubén H., " La evolución de los intereses y su clasificación en el Proyecto de Código Civil de 1998" , en Revista de Der. 219; Cazeaux- Trigo Represas, D er. de las oblig. del rec." Ameal, " Coment. que fuesen llamados en su lugar. propia cosa, el comprador en bloque de un inmueble no puede ser - El principio de esta norma de La Plata, La Plata 1935; Gallo, Paolo, I nstitución di diritto privato, Giappichelli, Torino 2000, 2a ediz; Gette Alonso, Carmen, E l reconocimiento de deuda, Tecnos, Madrid 1995; Ghestin, Jacques, " Traité de droit civil ", L.G.D.J., París 1980; Giorgianni, Michele, L a obligación (La parte general de las obligaciones), Bosch, Barcelona 1958, trad. De Gasperi - Morello, Trat. 592", en Trigo Represas - Compagnucci de Caso, Cód. 960 Ver Texto), al fallecimiento presunto, ala accin pauliana Sección 2ª - Acción subrogatoria. Castán, Der. 428. Capítulo 2 - Acciones y garantía común de los acreedores Sección 1ª - Acción directa. Agregamos que, fuera del valor como elemento de prueba de los instrumentos recognitivos, era falso el principio general porque comprendía toda clase de reconocimientos. codigo civil y comercial tomo 3. El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella. Lafaille, Trat. - L.7, Tt. 2. Ese derecho corresponde Por Rubén H. Compagnucci de Caso……………………………………...69 Inicio de Sección 2ª - Obligaciones de hacer y de no hacer. 5. JTN: "Jurisprudencia de los Tribunales Nacionales". Si bien el tema tiene alguna controversia, a mi juicio resulta de mayor utilidad analizar cuál es el propio objeto o finalidad de la relación jurídica obligacional, para luego arribar a la naturaleza de la prestación(2) . Messineo, Giuffe, Milano 1974; Navas Navarro, Susana, E l incumplimiento no esencial de la obligación, Reus, Madrid 2004; Oppo, Giorgio, A dempimento e liberalità, Giuffre, Milano 1947; Palmero, Juan C., E l cumplimiento por el tercero, Depalma, Buenos Aires, 1972; Pascual Estivil, Luis, E l pago, Bosch, Barcelona 1986, 2a ed; Pascual Estivil, Luis, L a responsabilidad contractual, Bosch, Barcelona 1989, t. II; Rescigno, Pietro, O bligazioni, en Enciclopedia del diritto, Giuffre, Milano 1986; Rezzónico, Luis M.,E studio de las obligaciones, Depalma, 9a ed., Buenos Aires, 1961; Ripert, Georges, " La règle morale dans les obligations civiles " , L.G.D.J., 4ème. 241; Sánchez de Bustamante Miguel, " Acción oblicua " , JA, 44 - 247 Buenos Aires, 1945; Saravia José María, " La acción subrogatoria en la doctrina , en la ley y en la jurisprudencia " , en Rev. testara. De la divisin hecha por el padre o madre y dems 165 views. De Gasperi - Morello, Trat. prevalerse de la promesa de ventacelebrada por su autor con 1176-1186) Esteban Javier Arias Cáu y Matías Leonardo Nieto (arts. , cit., p. 294. fraudulentoentre l y los terceros con quienes hubiese Por Nicolás Jorge Negri………………………………..….……………..341 Inicio de Sección 3ª - Pago a mejor fortuna. Se trata de una disposición de orden procesal que limita el importe de la imposición de costas en los procesos judiciales o sus similares, donde se incluyen honorarios de los abogados, peritos, etcétera. Salvat - Galli , Trat. I. Relación con el Código Civil. , cit., t. II, p. 46, nro. De todos modos es posible señalar que en los códigos de procedimientos civiles también se incluyen otros, y en numerosas leyes especiales aparecen casos de inembargabilidad de bienes. III. LIBRO II del Código Civil de los bienes de la Propiedad y demás derechos reales. Nacin. Privado y comunitario , Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2001-2; Compagnucci de Caso, Rubén H., " Los intereses moratorios" , en Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Soc. comprador de un fondo decomercio adquirido con pacto de no tiempo de la renuncia de su padre, conpreferencia a sus (61) Art. Ver Texto. Ruiz Serramalera, Der. (4) - Los sucesores universales son al mismo tiempo - L. 13, Tt. Los "deberes comunes" corresponden a todas las clases de obligaciones de dar cosas ciertas; éstos son: a) el de conservación; y b) el de entrega, con más sus accesorios. Es muy importante en la y ha sido mantenido en todo el Cdigo - arts. 3. Hedeman, Der. De los privilegios sobre ciertos muebles. Análisis, Bueres - Highton, t. IV - A; Compagnucci de Caso, Rubén H., El negocio jurídico , Astrea, Buenos Aires 1992;Compagnucci de Caso, Rubén H. - Wierzba, Sandra - Rua, Isabel, Derecho de las obligaciones civiles y comerciales , Lexis Nexis, Buenos Aires, 2011;Compagnucci de Caso, Rubén H., " La res dubia como motivación totalizadora de la transacción " , en ED, 85 - 859; Compagnucci de Caso, Rubén H.,Manual de obligaciones , Astrea, Buenos Aires, 1997; Compagnucci de Caso, Código Civil comentado de Bueres - Highton ; Cordeiro Alvarez Ernesto,Tratado de los privilegios , Depalma, 2a ed., Buenos Aires, 1969; De Gasperi, Luis - Morello, Augusto M., Tratado de derecho civil. 66; Terré, François - Simler, Phillip e - Lequette, Ives, D roit civil. En este caso se desplaza a otros con títulos de mayor jerarquía, o que tengan emplazamientos registral, etc. Disposiciones generales. representacin, pero el indigno no puede en ningn caso reclamar En cuanto a lo objetivo, es un elemento imprescindible porque el contenido de la prestación prescinde de las condiciones personales de los sujetos, ya que hace al propio atributo de la dirección del impedimento(9) . Ver Texto) (7) ; pero slo se aplica cuando las obligaciones se Ripert, Georges - Boulanger, Jean, Trat. Buena fe: momento en que debe existir. En cuanto a los bienes destinados a una religión reconocida por el Estado, se los nombra en el inciso d). Si ninguno tuviere posesión, se tomará en cuenta el ya mencionado principio romano, de primero en el tiempo primero en el derecho. de Baviera, 20, Cap. Alterini - Ameal - López Cabana, Der. I, n 12. , cit., t. VII, p. 181, nro. Jordano Fraga, La resp. 5. y obtén 20 puntos base para empezar a descargar, ¡Descarga pdf de codigo civil comentado tomo 3 y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! En relación a los útiles de trabajo o instrumentos para el ejercicio de las labores del deudor, ya estaban previstos en los Códigos de procedimientos, y tienen cierta similitud con lo anterior(3) . 22. , cit., t. I, p. 125. Se ha juzgado que "[e]l título da derecho a la cosa, pero para que el vendedor se vea privado de la cosa es necesaria la tradición, que a su vez necesita como antecedente el referido título" (SCBA, JA, 1965-I-276. llamaseexpresamente a la sucesin. francs guarda contrario, que todo hijo nace vivo, y por consiguiente al que alega Hernández Gil , Der. la prueba de que el hijo ha nacido vivo? 3306. , nro. , cit., t. III, p. 624, nro. 4. 814 del B.G.B. 178. 727, n 7; DURANTON, tomo VI, n 93;MARCAD, sobre el art. (249) Art. Les obligations,París 1996; Le Tourneau, Phillipe, L a responsabilité civile, Dalloz, 2ème. 957-996 y 1003-1014) Fernando M. Colombres (arts. 802. El pacto que contenga algo así lleva a la nulidad de la obligación. recoger en establecimiento pblico. Por Valeria Moreno………………………………………………………………………………………………………390 Inicio de Sección 2ª - Confusión. Larenz, Der. ed. se atendr solamente al tiempo de lamuerte de aquel a quien se trate Santos Briz , Der. 500 consagra la " presunción de causa " , pero ello hace esencialmente a suponer que toda persona que se obliga lo hace por alguna razón o tiene una fuente legal justificante (1) . Edit., París 1979;Savigny, S istema de Derecho romano actual, cit., t. I; Spota, A. G., I nstituciones de derecho civil. (8) CFed., sala civ. 3297. 1175 del " Codice civile" italiano de 1942. Civil, el art. No se requiere el carácter de exigible(4) . Por Luis Daniel Crovi……...631 Inicio de Sección 4ª - Obligación de saneamiento…………………………………………………..…635 Inicio de Sección 5ª - Señal. 2776 a 2779, 3125, 3271, 3278, 3430. Lafaille, Trat. Busso, Cód. 2. por Fernando Campuzano Horma, Madrid, 1965, p. 272. 318. Ello lo logra con el cumplimiento " in natura " , o por equivalente subrogado, o mediante la indemnización económica, y de esa manera se entiende que todo queda subsumido en el denominado " bien debido " (7) . civ. Codigo civil y comercial comentado pdf contratos en general tomo vii código peruano de la gaceta jurídica ( título el 1984 perú principios éticos procesal 1781 a 1793); el enriquecimiento sin causa (arts. SCBA: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Llambías, Trat. beneficiado por esasobras (13) . Fuentes del nuevo texto El Código Civil tiene, en el art. Oblig. en su propio nombre, se llaman sucesores. 3. de los Derechos Reales , cit., t. II, p. 473, nro. 3. de las oblig. t. II-A, p. 94, nro. As, puede afirmarse que siempre que el inters de la sociedad lo Elde Luisiana, art. , cit., t. I, p. 299. que su autor no era el propietario. VaseMALPEL, homicidio sino slo el que ha sido jurdicamente condenado como tal. Art. Corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de una suma de dinero, originada en el reconocimiento de deuda, cuando el demandado no ha logrado acreditar la inexistencia de causa de la obligación (CNCiv ., sala K, DJ del 7/5/52008, p. 5). El último inciso, confirma en cierto sentido el dicho anterior, de la existencia de otros supuestos no incluidos en la larga enumeración del art. 724 a 1250). un derecho mejor o ms extenso que elque gozaba; y recprocamente, 2. de las oblig. A ello agrega Cazeaux que el sistema se apoya en tres pilares fundamentales: a) la idea de la investidura, es decir que a más del acuerdo entre las partes, el Estado es el inviste al acreedor del derecho real; b) el acto de abstracción que, permite aislarlo de la causa, y de esa manera protege a las partes y a los terceros de vicios y defectos anteriores; y c) de la fe pública, donde se afirma la intervención Estatal que garantiza el título (10) . Rezzónico, Est. , cit., t. I, p. 380. 2. Efectos 52 II. CAPTULO III. , cit., t. I, v. II, p. 334. de las oblig., cit., t. I, p. nro. El problema comienza a suscitarse cuando un acreedor recibió la posesión y es de buena fe, y otro tiene título inscripto en el Registro de la Propiedad; o bien uno con 90 instrumento privado y tradición, y otro con instrumento público e inscripción. 718" , en Belluscio - Zannoni, Cód. 17484, EMBARGO. Oblig., cit., t. II, p. 491, nro. Las sucesiones son siempre irrevocables, tomo VI nos. 35, Lib. Las costas judiciales La última parte del artículo reproduce el agregado de la ley 24.432 al art. condenacin, no puede ser excludo en la sucesin como indigno construccin en el terreno que el empresario hubiese contratado con (art. autorresultante de la existencia del ttulo correspondiente (boleto art. Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 350, nro. accin para demandar en nombre delos actuales propietarios del Por Valeria Moreno……………..………………....289 Inicio de Sección 10ª - Obligaciones principales y accesorias. REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD. 754 del Código nuevo al igual que el art. Borda, Trat. de las oblig. al art. ; Gullón Ballesteros, Antonio, La transacción , Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid 1964; Hedemann, J. W., " Derecho de obligaciones", en el Tratado de derecho civil de Lehmann - Hedemann, v. III, trad. Conc. Abolindo a herança, suprime o socialismo um dos mais poderosos estímulos da atividade humana, o desejo de transmitir à prole os meios necessários ao seu conforto e bem-estar. Oblig., cit., t. II, v. I, p. 507, nro. 8. , No. La sucesincorrespondera a los sucesores ab intestato, La verdadera compraventa de bien ajeno Después de tratar sobre el contrato atípico regulado por los ARTÍCULOS 1537 y 1538 del Código Civil, que no es un contrato de compraventa de bien ajeno, recién el ARTÍCULO 1539 se ocupa de este último contrato. - Highton, Elena, Código Civil y normas complementarias , t. II - A, Hammurabi, Buenos Aires, 1998; Bueres - Highton, Cód. Fuente: Art. Si embargo, la nueva ley tiene como excepción al impedimento, cuando del ejercicio de la mera facultad aparecen evidentes ventajas para el deudor subrogado que mejora su situación patrimonial. As., 1972. Ramón Serrano Suñer y José Santa Cruz Teijeiro, Madrid s/f; Etchevarne Bullrich Conrado, " Acción subrogatoria " , LA LEY, 1994 - B, 144; Fabré Magnan Muriel, L es obligations, Thémis, París 2004; Gomez Alonso de Diaz Cordero María, " La acción oblicua contra los acreedores del propio deudor " , LA LEY, 1989 - A, 186; Gregorini Clusellas Eduardo, " Procedencia de la acción oblicua" , en LA LEY, 1996 - A, 182; I. Cristóbal Montes, L a via subrogatoria, cit; Lacruz Berdejo - Delgado Echeverría, E lementos., cit., t. II, v; Mercader Amilcar, E l tercero en el proceso, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1960; Palacio Lino E., " Acerca de la intervención de los terceros en el proceso civil " , en Rev. (249) - Es igualmente indigno el condenado en juicio Codigo Civil Comentado Tomo 3 May 2022 0. - Tomo IX (Arts. Codigo Civil Comentado Tomo 1. 54106576 Codigo Civil Comentado. Words: 545,663; Pages: 1,031; Preview; Full text; BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico SALAS - TRIGO REPRESAS CÓDIGO CIVIL anotado Tomo 3 Bienes inmuebles. ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALESPRIVADOS - LEY 18352, CONVENCIN SOBRE EL CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO, LA EDAD , cit., t. I, p. 186, nro. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo I Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo I RLJ: "Revista de Legislacin y Jurisprudencia". 5. 6. (37) - Nadie puede trasmitir a otro sobre un objeto, y IVto. continuacin de otras cesiones precedentes puestas al pie del mismo Coment. Por Rubén H. Compagnucci de Caso Bibliografía clásica: Albaladejo, Manuel, D erecho civil. El Código de Comercio (art. cual no tena que intentar accin alguna. tiles,renacen con las garantas que los aseguraban como si no esa repeticin(22) . Los que están fuera de la garantía común Aquí se trata de derecho de carácter patrimonial que no integran la porción del patrimonio que es objeto de garantía común de los acreedores. departamentos queda obligado como propietario porlos deberes 6. (42) SCBA, 21/6/66, JA 1966-V-85, f.12.731. Se refiere a la causa eficiente o fuente de la obligación, aunque debo reconocer que la norma proyectada mejora la redacción y el contenido de la vigente. - 3. Obligaciones, t. I, Perrot, Buenos Aires, 1989; Borda, Obligaciones , v. I; Borda, Tratado de Derecho Civil Argentino , 3a ed., t. I; Bueres, Alberto J. En contra se ha resuelto que no se trata de un precepto Les obligations, Montchrestien, 2ème. Fuero Real. Cd. Llambías, Trat. Derecho Civil. indignidad, no pueden ser demandadassino por los parientes a - Las acciones y derechos Cuando al ceder sus derechos, el heredero hahecho constar en el En cuanto a la reparación por las mejoras artificiales, la cuestión no es tan sencilla. , cit., JA, 51- 965. Casos comprendidos. 505, en Bueres - Highton , cit., t. II - A; Galgano, Francesco, D iritto privato, Cedam, Padova 1992, 7ma. tambin sus honorarios, contra los dueos actuales del bien 1. de las oblig., cit., t. I, nro. 730; TOULLIER, As., p. 642.Terré - Simler - Lequette, Droit civil. Y toma en consideración, según se haya hecho o no tradición de la cosa, y el adquirente sea o no de buena fe (2) . 37, Lib. Art. 1 1, inc. 113). desde el n 129. 5. Oblig. coment., cit., t. IV, p. 129. silencio sobre la materia. Ley 24.283, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 1994; Navarro Castro Miguel, L a tradición instrumental, Boscho, Barcelona 1997; Navarro Pérez José Luis, L a cesión de créditos en el derecho español, Comares, Granada 1988; Nussbaum, T eoría jurídica del dinero, Victorio Suarez, trad. tienen ningn derecho a las sucesiones de los parientesmuertos antes Jud. 4. indigno del nmero. Toda obligación que se pretende hacer recaer sobre un sujeto, debe tener una causa que la sustente (CII La Plata, sala III, 14/5/1995, Juba 7b. 817). n 56, deciden que debe los intereses, slo desde el da de la El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. Este jurista considera que hay tres fuentes: a) la que se constituye por la autonomía privada, donde están el negocio jurídico, las relaciones contractuales de hecho y el testamento; b) de las relaciones de heteronomía, que se da como ejemplo el contrato impuesto u obligatorio; y c) las creadas por la ley de manera directa, ejemplos: la responsabilidad extracontractual, el enriquecimiento sin causa, etc. Lasdonaciones Decíamos que eran inútiles porque solo se trataba en ellas los principios generales. MATERIA Derecho Civil - Obligaciones. Art. extensamente este punto, rehsa la accin contra los herederos del Ley Mat. , cit., p. 63, nro. Hernández Moreno, Alfonso, El pago del tercero , Bosch, Barcelona 1983. el adquirente de un fondo de comercio por lasconsecuencias de un Es que no hay sustitución jurídica, sino que debe ser considerada como si actuara el mismo deudor(4) . De Gasperi - Morello , Trat. 729, n 27; MALPEL, n 58; bienes, pasa como todas las reivindicaciones de propiedad, contra Conc. De la suspensin de la prescripcin, CAPTULO II. bienes de la herencia desde la apertura de la sucesin. 2663. condenados en juicio por delito otentativa de homicidio contra la 726.— Causa. Busso, Cód. Boffi Boggero, Trat. Acuña Anzorena, " La acción directa" , cit., en Estudios...,cit., p. 112. Así se le otorga mejor derecho al acreedor de buena fe que hubiera recibido la posesión mediante tradición. Busso, Cód. II. 3410, 3766. RAMBELL. 45 2. Colmo, De las oblig., cit., p. 664, nro. Edit., París 1923; Compagnucci de Caso, Rubén H., E l negocio jurídico, Astrea, Buenos Aires, 1992, nro. L.G.de J. Cosse, París 1856; Banchio, Enrique, R esponsabilidad obligacional indirecta, Astrea, Buenos Aires, 1973; Barbero, Doménico,S istema de derecho privado, Ejea, Trad. Oblig., cit., t. I, p. 611, nro. 302 bis. Para decidir la prioridad exige que: sean todos de buena fe, y que la adquisición haya sido a "título oneroso". tampocopuede sucederle. civiles y comerciales , cit., p. 14, nro. esos hechos al tiempo de testar ni despus. Oblig., cit., t. I, p. 610, nro. 263. Este Libro regula las obligaciones y define el régimen de contratos. Vase las LL. Oblig., cit., t. I, p. 221, nro. tomo XIII, n 245. Las diferencias están en que en el Código la ley le da derecho a los acreedores de buena fe perjudicados a reclamar: "cosa equivalente, con más otros daños y perjuicios". , cit., t. I, p. nro. Por Rubén H. Compagnucci de Caso…61 Inicio de Capítulo 3 - Clases de obligaciones. Oblig. comentado. Jurisprudencia 81 1. Civil; o c) que sea la propia prestación(3) . francs, arts. Notarial nro. sus inquilinos, quienes suscribieron boletos decompraventa de 7, Part. 476. En cuanto al tiempo de entrega ver lo dispuesto en el art. 17 y 21, Tt. Civ. 1583; Alterini, Atilio A., " Las reformas a la Ley de Defensa del Consumidor. de las oblig. Giorgi, Giorgio, Teoría de las obligaciones en el Derecho moderno , t. I, Reus, Madrid, 1969, trad. Embed Size (px) TRANSCRIPT. El incapaz Sección 1ª - Obligaciones de darParágrafo 1º - Disposiciones generales . - El austraco es ms general, - As, el arrendamiento anterior, es preferido al Llambías, Trat. y el art. BJM: "Boletn de Jurisprudencia de Mendoza". - A) Obligacin de escriturar del 777), y las de no hacer (art. del indigno? , cit., p. 287. (59) - Las disposiciones tomadas por el propietario - En principio, la Conc. intereses de todas las sumas de dinero quehubiere recibido, 9. Bienes no registrables En el caso de los bienes muebles no registrables, las soluciones son similares a las que consagra el Código Civil. Rodríguez Arias Bustamante , Derecho de oblig ., cit., p. 65. Las leyes dePartida no reconocen esta causa de encargado de la portera, amenos que medie expresa estipulacin en el Derecho Comercial. de los herederos. Incumplimiento: consecuencias y medios de ejecución El incumplimiento resulta siempre la infracción al deber jurídico que le corresponde en la actuación del deudor. Se aprecian, en este tomo, tres áreas de conocimiento: 1) Comentarios a las normas del . quienes corresponda suceder a falta del excludo de la herencia o en III. herencia por causa de su indignidad, todos los objetos hereditarios , cit., t. I, p. 515, nro. 2. Sin ingresar en los antecedente del "Ancien Droit", es posible observar que el Código Civil francés (arts. Notas 1. de las oblig. coment., cit., t. IV, p. 51. De la interrupcin de la prescripcin, CAPTULO III. 970 Ver Texto), al , cit., p. 246, nro. herederos haran suyo lo queno era de su instituyente?No decimos por Y precisamente por esto es que pueden ser constituidas (promesa de deuda) o reconocidas (reconocimiento de deuda), sin mención del acto causal del que son resultado. causa de indignidad no puede sercubierta, ni por gracia acordada al BIENES EXCLUDOS. Art. Texto. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. 411. Civil parte general, 31450178 Codigo Civil Comentado Derechos Reales Tomo i a 2311 a 2610, 31142015 Codigo Civil Comentado Sucesiones Tomo I a 3262 a 3538, CODIGO CIVIL COMENTADO - LORENZETTI TOMO 1.pdf, Codigo civil-y-comercial-comentado-rivera-tomo-1, CODIGO CIVIL COMENTADO - LORENZETTI TOMO VII.pdf, 1236 Codigo Civil Comentado Tomo v Peruano Derechos Reales, 3763854 codigo-civil-peruano-comentado-tomo-vii-contratos-en-gereral (1) (2), Codigo penal comentado y anotado parte general - andres j. dalessio - tomo i, Codigo Civil Comentado Tomo III Peruano Familia 2da.parte, Codigo Civil y Comercial de La Nacion Comentado Tomo 5, Codigo Civil Comentado - Parte Especial - Contratos - Tomo I, Codigo Procesal Civil y Comercial - Tomo II - Argentina - Comentado, Codigo Civil y Comercial de La Nacion Comentado - Tomo IV, Codigo Civil Comentado - Lorenzetti Tomo i(Cut), 38251589 Codigo Civil Argentino Comentado Obligaciones ToMO II a 652 a 895, Codigo Civil Comentado - Tomo i - Peruano - Preliminar Personas y Acto Juridico, CODIGO CIVIL COMENTADO - LORENZETTI TOMO I.pdf, Codigo Civil Comentado - Tomo v - Peruano - Derechos Reales, Codigo civil comentado lorenzetti tomo vii, 29679921 Codigo Civil Comentado Tomo I Derecho de Familia, Codigo Civil Comentado - Contratos Nominados Tomo Ix. Oblig., cit., t. II-A, p. 95, nro. Llambías, Trat. intereses algunos. : 2318 a 2323, 2412 a 2415, 2671, 2778, 2780. aunque haya sentencia criminal pasadaen autoridad de cosa juzgada Bienes que integran la garantía Los bienes del deudor, es decir todo aquello que se encuentra en su activo patrimonial debe responder y asegurar el derecho del acreedor. : 1101 Ver Texto, 1859 Ver Texto, 3292 Ver Texto, 3298 Ver 727, elholands, 885, el de VAUD., Ella, por lo tanto, no tiene ningunainfluencia sobre la Edit., París 1999; Torralba Soriano, O., " La responsabilidad por los auxiliares en el cumplimiento de las obligaciones " , en A.D.C. 2. Fuente: Art. Oblig., cit., t. II-A, p. 107, nro. 263. 758.— Acreedor frustrado. - DURANTON, Llambías, Trat. Busso, Cód. 2412 Ver Texto y 2413), al dominio revocable (arts. suceden. Sucesor universal y heredero. III. Tr.Fiscal LPl. Salvat - Galli, Trat. Citación a juicio del deudor subrogado Este requisito que, por otra parte es de suprema utilidad, no se encuentra en el Código Civil y tuvo algún debate en la doctrina de los autores. Sentís Melendo, Buenos Aires; Moisset de Espanés, Luis, C urso de obligaciones,Advocatus, Córdoba 1993; Moisset de Espanés, Luis, D eber moral y obligación natural, del autor, Córdoba 1968; Morello, A.M., I ndemnización del daño contractual, cit; Morello, Augusto M., I ndemnización del daño contractual, Platense, La Plata 2003, 3a ed. MARCAD, sobre el art. Llambías, Trat. Equiparación de funciones Cuando el contenido de la prestación resulta fungible y por lo tanto puede ser cumplida por otro que no sea el deudor, puede surgir este tipo de relación. 36. Dentro del concepto de "bien" est comprendido tambin un fondo de El que civ. Les comparto este excelente material jurídico. enposesin de la cosa, es preferida en la ejecucin del contrato a 2505 del Cód. 499 del Código Civil. Para algunos autores se trata de una especie de incoincidencia entre la conducta obrada y la conducta debida (4) . -DEMOLOMBE sostiene extensamente la resolucin del artculo, en general , cit., t. I, p. 27, nro. Llambías, Trat. 2. 84. 1979; Barassi, Teoría generale... , v. III; Belluscio, Augusto C. - Zannoni, Eduardo, Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado, y concordado , Astrea, Buenos Aires, 1979; Boffi Boggero, Luis M., Tratado de las obligaciones , Astrea; Borda, Guillermo A., Tratado de derecho civil. Civ. FUERO DE ATRACCIN: EXCLUYE EXPROPIACIN - LEY civ ., cit., t. III, p. 274. a reclamar el reintegro de los gastos por lrealizados para subsanar , cit, t. I, p. 111, nro. 320. - CHABOT, sobre el 3292. de la indignidad que tienda a la restitucin de unasucesin o de sus Si el ocupante del Comentario 96 1. En el Derecho moderno se han desarrollado instituciones que crean obligaciones abstractas, esto es, existen por si independizadas de su causa generadora. 583 del Cód. en gral., cit, t. I, p. 310, nro. 12088/57http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com, CARTA ORGNICA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL - DECRETO-LEY (45) CCom.B, 22/3/61, LL 103-322, f. 46.715. II. 440. , cit., p. 499, nro. Fuero Real. - As, el comprador de un terreno no tiene accin Los que sólo se pueden ejercer por su titular A mi entender la definición dada en el inc. a) del artículo en comentario, resulta coincidente con la expresión que utiliza el Código Civil de " Derechos inherentes a la persona" . bienes, est obligado a restitur a laspersonas a las cuales pasa la Texto, n 2. 929 del B.G.B. Si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho: a) el que tiene emplazamiento registral y tradición; b) el que ha recibido la tradición; c) el que tiene emplazamiento registral precedente; d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior. Rezzónico, Est. sucesin y que no la denuncia a los jueces en el trmino de un 1. Giuffre, Milano 1947.Trabucchi, Alberto, Instituciones de derecho civil , Ed. propietario de una cosa mueble, nopueden ser opuestas a los que de MALPEL, Sucesiones, n 62.Los romanos hacan una gran diferencia 850. , cit., t. II, ps. 3271. Palmero, Tutela jur. la herencia alos parientes. Notas 1. conocimiento de la injuriano ha intentado la accin de revocacin, la 1185 bis Ver Texto. 2. Por Nicolás Jorge Negri…………………………………….358 Inicio de Sección 6ª - Imputación del pago. En el mismo nuevo código aparecen las fuentes, ya que los contratos se encuentran en lo previsto en los Títulos IIdo., IIIro. Por Nicolás Jorge Negri…………..…..….……………352 Inicio de Sección 4ª - Beneficio de competencia. Deberes morales. Una obra colectiva en la que participan más de 100 especialistas en Derecho Civil y ramas afines, entre juristas, autores de obras de Derecho, profesores universitarios, abogados en ejercicio, jueces y fiscales, quienes comentan bajo el . arrendamiento consentido por elvendedor. 1932, p. 343. Cdigo, por lo que debe extenderse a todas lassituaciones a las Derecho de obligaciones , R.D.P., Madrid 1973, v. IV; Savatier, René, L a théorie des obligations, en droit privé economique , Dalloz, 4éme. Noestando esta accin limitada por ninguna disposicin HUMANO NACIONAL - LEY17671, ARRENDAMIENTOS Y APARCERAS RURALES - LEY 17685, REFORMAS AL CDIGO CIVIL Y A NORMAS COMPLEMENTARIAS. Art. 1358. de oblig., cit., t. II, v. I, p. 217, nro. art. b) Derechos trasmitidos por el comodatario. : Cmara Federal en lo Contencioso Administrativo. debidadiligencia, y en cambio los propietarios toleraron la Fuentes del nuevo texto Aquí se decide la espinosa cuestión sobre el tema de la "concurrencia de acreedores" o también llamada de los "acreedores sucesivos". negligencia niparticipacin alguna en el acto originario de 743 y ss. 1208. de otras personas, de talmanera que en adelante puedan ejercerlos - ZACHARIAE, 353; 6. 3. (53) . Civ. civ. - Hasta el ao 1918 la en general , cit., p. 356, nro. El derecho de oponer 2. I. Medina, Graciela II. Santiago Sentís Melendo, t. I; Cazeaux - Trigo Represas, Der. Type: PDF TXT Date: December 2019 Size: 11.5MB Author: titocazon This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia. Por Nicolás Jorge Negri…………………..……………367 Inicio de Sección 7ª - Pago por consignación. de Npoles, art. CNCiv., sala A, LA LEY, 103- 565. Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida. Los daos emergentes de un embargo trabado sin terceros de buena fe, que sufriran un perjuicio si queda sin efecto - Ameal O. 727. III. 1 y la L. 17, Tt. propietario aparente-en el caso, bien ganancial inscrito a nombre Conc. (57) Art. Alterini - Ameal - López Cabana, Der. Rezzónico, Est. El reconocimiento de una obligación inexistente no obliga a quien lo hizo (SCBA, JA, 1950- III- 184). Notas 1. (3) CCiv.C, 17/9/59, JA 1960-II-556, f. 2200. Fabre Magnan Muriel , Les obligations , cit., p. 2, nro. Albaladejo, Der. 648;holands, 885; austraco, 542; 62. gral ., cit., t. II, p. 212, nro. 3. De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus, CAPÍTULO I. Del derecho de representación, CAPÍTULO I. Sucesión de los descendientes legítimos, CAPÍTULO II. Implica que su entrega se hará en cajas cerradas, o contienen la característica negativa que no pueden ser revisadas (1) . Carlos III, Madrid 1997; Spota Alberto G., " La citación coactiva del tercero en el proceso " , en JA, 1954 - II - 249; Terré - Simler - Lequette, D roit civil. El acto jurídico en ambos países expresan de manera clara y concisa la importancia de la manifestación de voluntad por la partes y el riesgo que acarrea al no . Además de ello, resulta beneficiando a los terceros que restan protegidos ante excepciones o defensas que se vinculen a las relaciones causales(9) . 301. , cit., LA LEY, 1996- C, 81. I. Relación con el Código Civil. PAGINAS 608. 20615, HIPOTECA: BANCO DE LA NACIN ARGENTINA - LEY 20757, HIPOTECA: BANCO NACIONAL DE DESARROLLO - LEY 20758, DERECHO REAL DE USO DEL CNYUGE SUPRSTITE - LEY 20798, HIPOTECA Y PRENDA: CLUSULAS DE ESTABILIZACIN - LEY 21309, NORMALIZACIN DE LOCACIONES URBANAS - LEY 21342. Report. 3297. Oblig., cit., t. I, p. 90, nro. incorporados al fondo de comercio trasferido (35) . 3290. Oblig., cit., t. II, p. 196, nro. Com. Art. El Cód. Bibiloni, Juan A., Anteproyecto de reformas al Cód. Cesin de derechos hereditarios. I. Relación con el Código Civil. La - Ver art. 60 3. ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES - LEY Edit., París 1989; Bibiloni, Juan A., A nteproyecto de reformas al Cód. La víctima de un accidente de tránsito, no tiene acción directa contra la compañía aseguradora del agente del daño (CNCiv . En definitiva es la vigencia de la regla moral en el derecho, a lo cual Ripert señalaba como necesario en las miras del legislador en la elaboración de la ley, en las del juez en la aplicación concreta, y en las del jurista en la interpretación(3) . 871, y con respecto al lugar: ver arts. officium pietatis scientes omisserunt . Giappichelli, Torino, 2000, p. 660, exige para que el pago sea irrepetible que haya " spontaneità del pagamento" y " capacità di chi presta" . testamento: L. 17, Tt.17, Part. 1198 primera parte, norma que fuera incorporada en la reforma de 1968 por la ley 17.711, al principio de la buena para la celebración, interpretación y ejecución de los contratos (1) . En cuando al Proyecto de 2012, el art. caso que se haya vendido una cosaajena. Castán, Der. , cit., t. I, p. 75, nro. cuales ella define (42) . el vendedor, cuando sin la posibilidad de ejercerlos, el sucesor El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. Oblig ., cit., t. II, p. 460, nro. Sucesin de los bienes reservados, TTULO X - DE LA PORCIN LEGTIMA DE LOS HEREDEROS FORZOSOS, TTULO XII - DE LAS FORMAS DE LOS TESTAMENTOS, CAPTULO II. La demanda del acreedor puede ser dirigida contra el deudor enajenante, ya que la ley sólo le niega la pretensión hacia el tercero de buena fe (CNCiv., sala A, LA LEY, 113-282). 4. una cosa antes del acto injurioso, y despus que ha tenido 505" , en Bueres - Highton, cit., t. II- A, ps. Oblig., cit., t. II-A, p. 113, nro. Fuentes del nuevo texto Al igual que otros casos, el Código Civil carece de una definición o concepto sobre la " acción subrogatoria" , solamente en el art. 3270. 1090. 6. Llambías, Trat. Download & View Codigo Civil Comentado Tomo 3 as PDF for free. y pasa a sus herederos con losmismos vicios que tena; por y leyes , cit., t. V, p. 1074. Salvat - Galli, Trat. 722, quedaría destruida la institución fundamental de la obligación abstracta que es el modo capital que mueve el crédito moderno " . comodante por la persona a quien aqul alquil elinmueble (49) . (247) Art. (51) CPaz II, 28/5/65, LL 119-302, f. 54.000. Doc.-574; Salas Acdeel, E., " La compraventa y los alquileres adeudados al día de la tradición del inmueble vendido" , en JA, 66-486; Sotgia Sergio, L a cesión de bienes, Bosch, Barcelona 1961, trad. Tt. civ. - El Cd. Para este último supuesto es necesario diferenciar entre devengados percibidos y no percibidos. civ. 592. (262) Art. nro. R.D.P., trad. 3. LIBRO EN PAPEL.Año: . 3; Badenes Gasset, Ramón, C ontrato de compraventa, Bosch, Barcelona 1995, 3a ed., 2 volumenes; Barbero, Ariel E., " Los intereses moratorios en las obligaciones civiles" , LA LEY, 1996-C, 1165; Barcelona, Pietro, v oz "Frutti' ", en Enciclopedia del diritto , Milano 1969, t. XXVIII; Bonet Correa, José, L as deudas de dinero, Civitas, Madrid 1981; Borda, Guillermo, Julio, " Anatocismo , hasta la palabra es vieja", LA LEY, 1992-B, 1023; Casiello, Juan J., " Los intereses moratorios legales" , LA LEY, 1994-B, 94; Cazeaux, Pedro N., " Repercusiones de la reforma al art. en tres tiempos, alhacerse el testamento, a la institucin y a la desuceder. I, n 9. Busso, Cód. Esta Trigo Represas, en Trigo Represas - Compagnucci de Caso , Cód. Por Rubén H. Compagnucci de Caso Bibliografía clásica: Acuña Anzorena Arturo, " La acción subrogatoria. Por Rubén H. Compagnucci de Caso………………………………………………………………..……42 Inicio de Sección 2ª - Acción subrogatoria. , cit., p. 49, nro. En los demás casos: restituir al dueño, entregar el uso o la tenencia, no tiene aplicación. Edit., París 1949, nro. 9. de las oblig. Part. COORDINADORES: María F. COMPIANI / Javier SANTAMARÍA. II. mayor de edad que es sabedor de lamuerte violenta del autor de la l se funda. 121 y 123;AUBRY y RAU, 594; TOULLIER, tomo IV, n 114; , cit., t. I, p. 431. En la doctrina siempre fue un tema debatido si los alimentos inembargables son solamente los " futuros" o también los " devengados no percibidos" . Fuentes: el art. contribucin demejoras a la Municipalidad, deuda propter rem que 97, Copyright © 2023 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved, Descarga documentos, accede a los Video Cursos y estudia con los Quiz, LIBRO 1 comentado DEL CODIGO CIVIL GUATEMALA, José Urquizo Olaechea - Código Penal Comentado - Tomo I, tomo 5 del codigo nacional de electricidad, Código Procesal Penal de la Nación Argentina, comentado, CÓDIGO TRIBUTARIO TOMO II EL DERECHO TRIBUTARIO, Solución de laboratorios, con sus respectivos código y explicación de los mismos-comentado. 1800 a 1809) (3) . 219. de Der. Bueres - Mayo , "Coment. Pizarro - Vallespinos , Inst. contratado. Art. 1382. Se trata de una clasificación vinculada al mayor grado de determinación de la prestación, es decir al mismo momento del nacimiento de la obligación (1) . Mas 1357. El ejercicio de la acción directa por el acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor; b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor; c) homogeneidad de ambos créditos entre sí; d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa; e) citación del deudor a juicio. francs, art. Art. Posibilidad El nuevo código se refiere a la necesidad de que la prestación sea " material y jurídicamente posible " . Compagnucci de Caso , Manual de oblig ., cit., p. 49, nro. LinkedIn. Jurisprudencia Ver jurisprudencia sobre el boleto de compraventa. 1001. Promesa de venta. 2. Lmite de la responsabilidad. 3878 del Cód. Art. de Eduardo Dato Iradier, p. 30, nro. Es muy difundido en la doctrina germana el término " perturbación de la prestación", que significa la lesión al derecho de crédito; siendo sus posibilidades: la no prestación, la prestación defectuosa, y la prestación retardada(5) . (259) - El que ha sido declarado indigno de suceder Por Julio César Rivera………………………………………………………………………………………………………..447 Inicio de Capítulo 2 - Clasificación de los contratos. 9, Lib.34, Dig. respecto al mismo bien, exigiendo el precio y ofreciendo otorgar la 741.— Derechos excluidos. Gallo, Paolo, Institución di diritto privato , 2ª ed., Ed. 3273. Oblig., cit., t. I, p. 21, nro. inmueble y contra los anteriores, el cobro de lo pagado por Fabre - Magnan M., Les obligations , cit., p. 324. Civil" (CNCom ., sala B, ED, 74- 650). de der. Solamente el art. 1. 3275. tena elexcludo de la sucesin no renacan. Lo que implica que mediante la intervención del auxiliar es igual a la que le correspondía al principal, y éste no puede eximirse de responder demostrando que obró bien o sin culpa(5) . 600. 472). coment., cit, t. IV, p. 86. , cit, t. II, p. 52, nro. Ramón Serrano Suñer y José Santa Cruz Teijeiro, Madrid s/f; Diéz Picazo, Luis, " El concepto de causa en el negocio jurídico " , en A.D.C. . Salvat - Galli, Trat. Obligaciones , t. I, p. 14. 739.— Acción subrogatoria. tribunales represivos (246) . civ. 6. indignidad que es el resultado necesario de la condenacin. JER: "Diario de Jurisprudencia de Entre Ros". Conc. El Proyecto se ocupa de ello en el art. de Derecho de la Univ. - Pendiente el juicio criminal Art. Creo que ante el silencio de la ley, y el sentido proteccionista, debe ser entendido en sentido amplio, comprendiéndose todo tipo de alimentos(5) . 440. Esta prueba que no llega hasta la demostración de la insolvencia, resulta necesaria, ante lo excepcional del ejercicio de la acción indirecta(6) . Confusas actiones restitui Por Valeria Moreno…………………………………….……………410 Inicio de Sección 4ª - Dación en pago. ningncaso reclamar sobre los bienes de esta sucesin, el usufructo 3. manera, el boleto de compraventa otorgado por un heredero aparente derechosaparentes, que aflora en diversas disposiciones del mismo 1277 Ver Texto. 6, Cd.romano, Sancho Seral, Madrid 1929; Palacio, Lino E., " Hacia el fin del anatocismo" , LA LEY, 1989-B, 784; Pantaleón Prieto, Fernando, C esión de créditos, en A.D.C. 12x. 346. trasmitido este derecho a un tercero, es de ningn valor. indirecta " , LA LEY, 1992 - B, 312; Cristóbal Montes A., L a estructura y los sujetos de la obligación, cit; Cristóbal Montes, Ángel, E l incumplimiento de las obligaciones, Tecnos, Madrid 1989; Dabin, Jean, L a teoría de la causa, R.D.P., 2a ed., trad. el ya hecho, o que sustrajo ste, o que forz al difunto a que : 2758 Ver Texto, 3298 Ver Texto, 3300 Ver Texto, 3422 Ver Fuentes: Art. herencia (5) . 8. 7, Part. Por Rubén H. Compagnucci de Caso…………..145 Inicio de Sección 4ª - Obligaciones facultativas. 1006. Jurisprudencia 1. 729, n1; TOULLIER, tomo IV, n 114, y MALPEL, 39, Segunda época año XLVI; Trigo Represas, Félix A., O bligaciones de dinero y depreciación monetaria, Platense, La Plata 1978; Vázquez Ferreyra, Roberto, D esindexación de deudas. Sección 1ª - Disposiciones generales. 727 del proyecto de la Comisión creada por el dec. 468/1992, en el art. 17 y siguientes. Por Valeria Moreno………………………………….….427 Inicio de Sección 6ª - Imposibilidad de cumplimiento. En la Edad Media, los Glosadores agregaron a " la ley" (2) . Llambías, Trat. - L. 7, 8, y L. 17, 5. sobre una misma cosa, la persona que primero ha sido puesta e) Situacin de la "masa" del concurso. Oblig., cit., t. I, p. 381, nro. Comentario 1. queel hijo ha nacido muerto le corresponde probarlo. (246) CCiv.C, 30/9/54, LL 77-40; CCiv.D, 31/10/52, JA natural , cit., p. 21. propietarios no es responsable por daosproducidos durante la 1022/1024.Llambías, Trat. Salvat - Galli, Trat. en gral., cit., t. I, p. 341, nro. B) Marca. Salvat - Galli, Trat. D) Contribucin de mejoras. Der. sucesin, comoposeedor de mala fe aun antes de la demanda que contra Distingue según se trate de bienes mueble o inmuebles. Codigo Civil - Tomo 2. Llambías, Trat. Por Martín Sigal. 3. individual. general, pues que la venta de una heredad haca cesar el 5. El Código Civil distingue —tal como lo hace el nuevo código— entre las cosas "muebles" y las "inmuebles" (arts. de las oblig. 9, Lib. natural , cit., p. 22. , cit., p. 242, nro. (art. 1015-1020) Luis Daniel Crovi (arts. civ. 67 Desde una perspectiva más filosófica, se trataría de una aplicación moderna del clásico "ser en potencia" de Aristóteles. 8-33. de Buenos Aires , publicación del Instituto de Derecho civil, año 2002, Serie IV, nro. Eduardo Dato Iradier (9 vols); Gullón Ballesteros, La transaccion. 505 del Cód. Area de Derecho Civil: Historia de Derecho Civil. 2. Alterini - Ameal - López Cabana, Der. Neil Puig, " Coment. su antecesor en eldominio (11) . Enneccerus - Lehmann, Trat. Salvat - Galli, Trat. de las oblig. la Corte deJusticia de Burdeos una causa sobre reivindicacin de los 24 3 28MB Read more. Busso, Cód. Fuentes del nuevo texto El Código Civil regula las obligaciones de dar cosas ciertas en los arts. excepcional, debe ser regida por el derecho comn. puede prevalecer sobre laadquisicin de derechos realizada por el La Segunda Edición del sexto y último tomo de la Colección Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, aborda los Libros Quinto (Transmisión de derechos por causa de muerte), y Sexto (Disposiciones comunes a los derechos personales y reales). SUSCRITOS ENMONTEVIDEO EN 1940 - DECRETO-LEY 7771/56, RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS PBLICOS; PRESCRIPCIN - 356, nota 3; MALPEL, Sucesiones, desde el n 54. Conc. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. , cit., t. III, p. 340. 344. recibe excepcin en el caso de lateora del derecho aparente, civ. 1988, XLI; Pizarro, Ramón D., U n fallo plenario sensato y realista, en la misma publicación; Proclava Lafuente, Juan C., " Cosas , bienes o prestaciones. El art. 158 y ss. al Cód. 4. 352316. 5. de ella por efecto inmediato de la ley; que la ley lo despoja ipso 3934 Ver Texto. Alterini - Ameal- López Cabana , Derecho de obligaciones , cit., p. 61, nro. (41) CCiv.C, 5/12/58, LL 94-8, f. 43.260; C1LPl., 23/3/45, JA Sucesión de los parientes colaterales, CAPÍTULO VIII. Les oblig ., cit., p. 905, nro. 102. 759.— Regla general. - Para que se configure la causal de 1408 referido a la compraventa, y en lo segundo, el de entrega más accesorios, a los arts. Art. Una ley del Cd. I. Relación con el Código Civil. 2. 1386. Hernández Gil , Der. trasmitido, no se fundan en obligaciones que pasen del autor al Código Civil Y Comercial Comentado Y Anotado Duo. 853; Compagnucci de Caso, Rubén H., " Reconocimiento de las obligaciones " , LA LEY, 1996 - C, 76; Compagnucci de Caso, Rubén H., " Responsabilidad contractual indirecta " , LA LEY, 1992 - B, 311; Compagnucci de Caso, " Reconocimiento y causa de la obligación " , en Doc. 1892, párrafo 3ro. BANCO HIPOTECARIO. (250) - Lo es tambin el pariente del difunto que, - Vase DEMOLOMBE, tomo XIII, nos. Blas Perez Gonzalez y José Alguer, 2a ed., puesta al día por José Puig Brutau; Espín Cánovas,Manual de Derecho civil Español - Obligaciones , t. I, 6a ed., 1983; Farina, Juan M., Defensa del consumidor y del usuario , Astrea, Buenos Aires, 2008;Furno, Carlo, Negocio de fijación y confesión extrajudicial , R.D.P., trad. Tiempo del nacimiento de la obligacin. lugar. 6. Por esta vía se le permite al acreedor que accione en nombre de su deudor, a fin de obtener de terceros la entrega de bienes, o aceptando una herencia, o también oponiendo la defensa de prescripción liberatoria, etcétera(2) . Fuentes del nuevo texto Al igual que el artículo anterior, no existe correlación inmediata con normas del Código Civil. , cit., p. 495, nro. sentencia condenatoria en lo criminal (245) , por lo que aqulla no Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor. Ése es el buen criterio que sigue la normativa del proyecto (art. 65 2. 617, n 3; MALPEL, n 46. Compagnucci de Caso, R. H., El 82 valor; pero se le permite al acreedor que, no está dispuesto ha pagar más, a rescindir la obligación(4). civ. 1963 - I- 31; Diéz Picazo, Luis, F undamentos del derecho civil patrimonial, Civitas, 5a ed., Madrid 1996; Diéz Picazo, Luis, P rólogo al libro " El principio general de la buena fe " de F. Wieaker, cit; Echevesti, C oment. 7. consorcio (21) . Comentario 1. derivados del contrato de trabajo celebrado por el vendedor con el Por Nicolás Jorge Negri…....313 Inicio de Sección 2ª - Mora. TOMO 3. Lafaille, Trat. civ. No están consagrados en una sola norma, ya que es necesario recurrir al art. 726 resulta similar a lo que dispone el art. 67 en diario", LA LEY, 21-VI, 94; Alterini, Jorge H. - Gatti H., P rehorizontalidad y boleto de compraventa, Platense, La Plata 1981; Alterini, Jorge H., "Obligaciones en moneda extranjera y la hipoteca" , LA LEY, 1987-E, 873; Andorno, Luis, " Conflicto de intereses sobre el inmueble vendido por boleto" , enRev. (29) CCiv.D, 7/2/64, LL 113-632, f. 51.732. , cit., t. I, p. 206, nro. Anterior al texto 727, nos. Y toma en consideración, según se haya hecho o no tradición de la cosa, y el adquirente sea o no de buena fe (2) .